limo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 11 de abril de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.434, interpuesto por la Cooperativa Leridana de Servicios Agropecuarios, sobre liquidación de retribuciones por almacenamiento de cereales, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando en parte, como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cooperativa Leridana de Servicios Agropecuarios de Tárrega contra la resolución del Ministerio de Agricultura de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, desestimatoria de reclamación sobre liquidaciones por pago de retribuciones por almacenamientos de cereales como Entidad colaboradora del SENPA, debemos declarar y declaramos dicha resolución contraria a derecho y, en consecuencia, la anulamos, declarando en cambio el derecho de la entidad recurrente a percibir íntegra la retribución estipulada de siete coma cincuenta pesetas por mes y quintal métrico de mercancía comprada por ella en la primera semana de vigencia del contrato de tres de agosto de mil novecientos setenta y uno sin la reducción practicada por el acto impugnado, condenado a su pago a la Administración demandada, así como a los intereses legales de la suma resultante desde el seis de febrero de mil novecientos setenta y tres, y a la práctica de nueva liquidación sobre esas bases a fin de concretar aquella suma; todo sin expresa mención de las costas del proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Seviila.
limo. Sr. Subsecretario.
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