Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 21 de junio de 1979, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.463, interpuesto por «Industrias Químicas Serpiol, S.A.», sobre imposición de multa, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Nicanor Alonso Martínez, en nombre de "Industrias Químicas Serpiol, S.A.", contra Orden del Ministerio de Agricultura de siete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria en alzada de la Resolución de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, de nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, por la que se impuso a la demandante la multa de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta pesetas, debemos declarar y declaramos conforme a derecho dicha resolución; sin imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 14 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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