Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 28 de marzo de 1979, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.414, interpuesto por la Sociedad de Cazadores de Ibi, sobre exclusión de finca de régimen de caza controlada, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Anulamos, por ser disconformes a derecho, las resoluciones del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza de, quince de junio de mil novecientos setenta y seis y del Ministerio de Agricultura de troce de noviembre del mismo año declarando que la finca "Las Doncellas de Torices" debe seguir incluida en la zona de caza controlada, concedida a la entidad recurrente; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid