Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 6 de junio de 1979, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.901, interpuesto por «Castellblanch, Sociedad Anónima», sobre imposición de multa, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Castellblanch, S.A.", contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura de cuatro de agosto de mil novecientos setenta y siete y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que impusieron a aquella la sanción de ciento setenta y siete mil quinientas diez pesetas y el decomiso de cuatro mil novecientas noventa y dos botellas encontradas en las instalaciones de Juan Miró, y anulamos estas resoluciones, en el sentido de que las sanciones son las siguientes: a) la de doce mil setecientas cincuenta pesetas por aplicación del artículo cincuenta y uno coma cinco, del Reglamento de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho; b) la de setenta y nueve: mil ochocientas ochenta peseta$ por aplicación del artículo cincuenta y dos coma seis, del mismo Reglamento, y c) el decomiso de la mercancía inmovilizada por aplicación del artículo cincuenta y cuatro, tres, de igual Reglamento; y desestimamos en el resto la demanda, debiendo devolverse al recurrente lo correspondiente a la sanción que se anula, y todo ello sin una condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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