Ilmo Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Plásticos de Sondica, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de polietileno de baja densidad en granza («Lupolen 2410-5») y polietileno de alta densidad en granza («Hostalen GA 726») y la exportación de rejillas de plástico para el suelo y cadenas de plástico para señalización,
Este Ministerio, confirmándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.º Se autoriza a la firma «Plásticos de Sondica, S A » con domicilio en San Ignacio, número 9, Neguri (Guecho, Vizcaya), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:
1. Polietileno de baja densidad en granza, nombre comercial «Lupolen 2410-5» (P. E. 39.02.01.1).
2 Polietileno de alta densidad en granza, nombre comercial «Hostalen GA 726» (P. E. 39.02.02.1).
Y la exportación:
I. Rejillas de plástico para el suelo (P. E. 39.07.99)
II. Cadenas de plástico para señalización (P.E. 39.07.99) tipos:
II.1. Diámetro 2 milímetros.
II.2. Diámetro 3 milímetros.
II.3. Diámetro 4 milímetros.
II.4. Diámetro 6 milímetros.
II.5. Diámetro 10 milímetros.
2.º A efectos contables se establece lo siguiente:
Por cada 100 kilogramos de la mercancía 1 («Lupolen 2410-5») contenidos en las rejillas de plástico para suelo que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 102,47 kilogramos de la mercancía 1.
Se consideran pérdidas en concepto exclusivo de mermas el 2,41 por 100 de la mercancía importada.
Por cada 100 kilogramos de la mercancía 2 («Hostalen GA 726») realmente contenidos en las cadenas de plástico para señalización que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de la mercancía 2 según diámetro, que, respectivamente, se detallan:
Producto | Mercancía 2 | Subproductos |
---|---|---|
II.1 Diámetro 2 milímetros. | 250,00 | 60 por 100 |
II.2. Diámetro 3 milímetros. | 208,30 | 52 por 100 |
II.3. Diámetro 4 milímetros. | 149,25 | 33 por 100 |
II.4. Diámetro 6 milímetros. | 126,58 | 21 por 100 |
II.5. Diámetro 10 milímetros. | 112,36 | 11 por 100 |
Se considerarán pérdidas en concepto de subproductos adeudadles por la P. E. 39.02.99.1 los porcentapes más arriba indicados según tipo de productos.
Como cláusula especial a figurar en la autorización: Caso de que el interesado haga uso del sistema de reposición con franquicia arancelaria, los Servicios de Contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en las licencias o D. L. que expidan (salvo que acompañen a las mismas las correspondientes hojas de detalle) el concreto porcentaje de subproductos aplicables a la mercancía 2 (polietileno alta densidad), que será el que la Aduana tendrá en cuenta para la liquidación e ingreso por este concepto de subproductos.
3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo a los efectos que a las mismas correspondan.
4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.
Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del' área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.
5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación en el caso de los otros dos sistemas.
En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se otorgó el mismo.
Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.
En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).
6.º Las mercancías importadas en régimen de trafico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.
7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos anos si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la urden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.
En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un ano, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.
Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento de) plazo para solicitarlas.
En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación v exportación de las mercancías será de seis meses.
8.º Se otorga esta autorización por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.
No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaría y en el de devolución de derechos las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de trafico de perfeccionamiento activo que se autoriza.
10.º La Dirección General de Exportación podrá dictar la normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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