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Documento BOE-A-1979-29667

Orden de 22 de noviembre de 1979 por la que se aprueba el mapa sanitario de la provincia de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1979, páginas 28933 a 28934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-29667

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Establecida por el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, la confección del mapa sanitario nacional a través de las Comisiones Provinciales creadas en virtud de lo dispuesto en su artículo primero, y vista la propuesta formulada por la Comisión Provincial de Albacete, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Hacer pública la ordenación sanitaria territorial de la provincia de Albacete, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

2. Las Corporaciones y Estamentos interesados que se consideren afectados podrán hacer cuantas alegaciones estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Comisión Provincial, que las elevará con su informe a la Secretaría de Estado para la Sanidad, quien resolverá en definitiva, publicándose la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Resueltas las alegaciones presentadas y aprobada con carácter definitivo la ordenación sanitaria de la provincia, deberán adaptarse a ella todos los Servicios Sanitarios de cualquier Administración Pública y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

4. Por la Secretaría de Estado para la Sanidad, a través de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria, Salud Pública, Farmacia y Medicamentos, en contacto con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, se procederá a:

4.1. Adaptar las actuales estructuras territoriales a la nueva ordenación.

4.2. Reestructurar los Servicios existentes para acoplarlos a los ámbitos de actuación derivados, de la ordenación territorial que se aprueba.

4.3. Establecer los programas precisos de adaptaciones y construcción para la dotación de los medios institucionales necesarios en cada área para el cumplimiento de las funciones sanitarias.

5. A efectos de la adaptación de las actuales estructuras territoriales a la nueva ordenación y de la reestructuración de los Servicios en función de los ámbitos de actuación que se derivan de la misma, por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se elevarán las correspondientes propuestas a la Subsecretaría del Departamento, teniendo en cuenta:

5.1. Se efectuará con carácter inmediato la adaptación a la nueva ordenación de todas las estructuras actuales que no supongan más que un cambio de integración o dependencia, sin afectar a las situaciones administrativas, residencias, derechos económicos, etc., del personal de las mismas.

5.2. Las adaptaciones a la nueva ordenación de todas aquellas estructuras que supongan modificación en las situaciones actuales del personal de las mismas se irán efectuando de una forma progresiva, bien con ocasión de vacantes o por acoplamiento voluntario del personal.

5.3. Las situaciones interinas que se encuentran incluidas en el supuesto anterior se mantendrán en sus características actuales hasta tanto, sean cubiertas en propiedad por el procedimiento que corresponda, cuya convocatoria deberá efectuarse ya con arreglo a la nueva ordenación.

5.4. Las plazas que figuren incluidas en concursos y oposiciones en trámite, pendientes de resolución, se resolverán en la forma que haya sido anunciada, estándose para su adaptación sucesiva a lo previsto en los puntos 5.1 ó 5.2, según proceda.

6. El mapa sanitario de la provincia de. Albacete será revisado anualmente, a cuyo efecto todas las modificaciones que se estimen necesarias introducir en él se propondrán a la Comisión Provincial del Mapa Sanitario, que en 31 de diciembre de cada año elevará las propuestas correspondientes a la Secretaría de Estado para la Sanidad.

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de noviembre de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad e ilustrísimos señores Subsecretario, Directores generales del Departamento, Director del Instituto Nacional de la Salud y Delegados territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de Albacete, Murcia y Ciudad Real.

ANEXO QUE SE CITA

Provincia de Albacete

La ordenación sanitaria territorial de la provincia de Albacete quedará configurada por los límites geográficos de la propia demarcación administrativa, salvo la localidad de Nerpio, que pasa a depender a los exclusivos efectos técnicos sanitario-asistenciales de la provincia de Murcia. Por el contrario será tributaria de la red sanitaria de Albacete la entidad menor de Ruidera (del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba), de la provincia de Ciudad Real.

Su estructura sanitaria se configurará de la siguiente forma:

I. Capital

El núcleo urbano de Albacete capital quedará estructurado sanitariamente en tres sectores:

1. Sector Albacete uno, zona Estación: Comprenderá la zona de la capital delimitada por una línea divisoria, que partiendo del estadio Municipal termina en la Residencia de la Seguridad Social, pasando por las calles de San Cristóbal Lozano, Tejares, Mayor, Jiménez de Córdoba, Martínez Gutiérrez, Francisco Pizaro y Capitán Cirujeda. Además incluirá:

a) Distrito rural de Pozo Cañada.

1.1. Unidad Sanitaria Local de Casas de Juan Núñez: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Carcelén.

b) Alatoz.

c) Villavaliente.

d) Pozo-Lorente.

e) Valdeganga.

2. Sector Albacete dos, zona Parque: Comprenderá la zona de la capital delimitada por una línea divisoria, que partiendo del Muelle de Mercancías de la Estación de Ferrocarril termine en la Residencia de la Seguridad Social, pasando por las calles de Valladolid, avenida de Pío XII, calles de San Antonio, Sánchez, Mayor, Jiménez de Córdoba, Martínez Gutiérrez, Francisco Pizarro y Capitán Cirujeda. Además incluirá:.

a) Distrito rural de El Salobral.

2.1. Unidad Sanitaria Local de Peñas de San Pedro: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Pozo-Hondo.

b) Alcadozo.

2.2. Unidad Sanitaria Local de Chinchilla del Monte Aragón: Con cabecera en la citada localidad comprenderá su propio Municipio.

3. Sector Albacete tres, zona Feria: Comprenderá la zona de la capital delimitada por una línea divisoria, que partiendo del Muelle de Mercancías de la Estación de Ferrocarril termine en el estadio Municipal, pasando por las calles de Valladolid, avenida de Pío XII, calles de San Antonio, Sánchez, Mayor, Tejares y San Cristóbal Lozano. Además incluirá:

3.1. Unidad Sanitaria Local de Balazote: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además la entidad de La Herrera y los distritos rurales de:

a) Lezuza.

b) Tiriez.

3.2. Unidad Sanitaria Local de San Pedro: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Casas de Lázaro: Con esta localidad y la de Masegoso.

b) Pozuelo.

II. Provincia

Se estructurará en tres comarcas: Albacete, Hellín y La Roda;

1. Comarca de Albacete: Comprenderá la siguiente demarcación:

1.0. Cabecera comarcal: Constituida pop el núcleo urbano ya descrito.

1.1. Subcomarca de Alcaraz: Comprenderá la siguiente demarcación:

1.1.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el Municipio de Alcaraz. Incluirá además los distritos rurales de:

a) Vianos.

b) Peñascosa.

c) Salobre.

1.1.1. Unidad Sanitaria Local de Bienservida: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Villapalacios.

b) Villaverde del Guadalimar.

c) Cotillas.

1.1.2. Unidad Sanitaria Local de El Robledo: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) El Jardín.

b) Viveros.

c) Povedilla.

d) El Ballestero.

1.2. Subcomarca de Amansa: Comprenderá la siguiente demarcación:

1.2.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el Municipio de Almansa.

1.2.1. Unidad Sanitaria Local de El Bonete: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Corral Rubio.

b) Montealegre del Castillo.

c) Pétrola.

1.2.2. Unidad Sanitaria Local de Higueruela: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Alpera.

b) Hoya-Gonzalo.

1.2.3. Unidad Sanitaria Local de Caudete: Con cabecera en la citada localidad comprenderá su propio Municipio.

1.3. Subcomarca de Casas Ibáñez: Comprenderá la siguiente demarcación:

1.3.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el Municipio de Casas Ibáñez. Incluirá además el distrito rural de:

a) Alcalá del Júcar.

1.3.1. Unidad Sanitaria Local de Casas de Ves: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Villa de Ves.

b) Balsa de Ves.

c) Alborea: Con esta localidad y la de Villatoya.

1.3.2. Unidad Sanitaria Local de Villamalea: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Cenizate.

b) Navas de Jorquera.

1.3.3. Unidad Sanitaria Local de Abengibre: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Fuentealbilla: Con esta localidad y la de Golosalvo.

b) Jorquera: Con esta localidad y la de Recueja.

1.3.4. Unidad Sanitaria Local de Madrigueras: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Motillejas.

b) Mahora.

2. Comarca de Hellín: Comprenderá la siguiente demarcación:

2.0. Cabecera comarcal: Constituida por el Municipio de Hellín.

2.0.1. Unidad Sanitaria Local de Liétor: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además el distrito rural de:

a) Ayna.

2.0.2. Unidad Sanitaria Local de Tobarra: Con cabecera en la citada localidad comprenderá su propio Municipio.

2.0.3. Unidad Sanitaria Local de Ontur: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Fuenteálamo.

b) Albatana.

2.1. Subcomarca de Elche de la Sierra: Comprenderá la siguiente demarcación:

2.1.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el Municipio de Elche de la Sierra.

2.1.1. Unidad Sanitaria Local de Molinicos: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además el distrito rural de:

a) Riopar.

2.1.2. Unidad Sanitaria Local de Yeste: Con cabecera en la citada localidad comprenderá su propio Municipio.

2.1.3. Unidad Sanitaria Local de Férez: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además los distritos rurales de:

a) Socovos.

b) Letur.

2.1.4. Unidad Sanitaria Local de Bogarra: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además el distrito rural de:

a) Paterna del Madera.

3. Comarca de La Roda: Comprenderá la siguiente demarcación:

3.0. Cabecera comarcal: Constituida por el Municipio de La Roda. Comprenderá además el distrito rural de:

a) Fuensanta: Con esta localidad y la de Montalvos.

3.0.1. Unidad Sanitaria Local de Tarazona de la Mancha. Con cabecera en la citada localidad comprenderá además el distrito rural de:

a) Villalgordo del Júcar.

3.0.2. Unidad Sanitaria Local de La Gineta: Con cabecera en la citada localidad comprenderá además el distrito rural de:

a) Barrax.

3.0.3. Unidad Sanitaria Local de Minaya: Con cabecera en la citada localidad comprenderá su propio Municipio.

3.1. Subcomarca de Villarrobledo: Comprenderá la siguiente demarcación:

3.1.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el Municipio de Villarrobledo.

3.1.1. Unidad Sanitaria Local de Muñera: Con cabecera en la citada localidad comprenderá su propio Municipio.

3.1.2. Unidad Sanitaria Local de Ossa de Montiel: Con cabecera en el citado Municipio comprenderá además la entidad menor de Ruidera (del Municipio de Argamasilla de Alba, Ciudad Real).

3.1.3. Unidad Sanitaria Local de El Bonillo: Con cabecera en la citada localidad comprenderá su propio Municipio.

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