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Documento BOE-A-1979-29671

Resolución de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña por la que se delegan facultades en la Comisión Provincial de Urbanismo de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1979, páginas 28935 a 28935 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración de los Entes Preautonómicos
Referencia:
BOE-A-1979-29671

TEXTO ORIGINAL

Los artículos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y los artículos 2 y 5 del Decreto de 11 de octubre de 1978 sobre regulación del ejercicio de las competencias urbanísticas por los Organos de la Generalitat de Catalunya, facultan al Conseller de Política Territorial i Obres Públiques para delegar sus atribuciones en la Comisión Provincial de Urbanismo de Lleida.

Por otra parte, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que según el artículo 6 del Real Decreto 1385/1978, de 23 de junio, constituyen el régimen jurídico de los actos de la Generalitat de Catalunya, prevén la posibilidad de que un órgano administrativo superior delegue sus atribuciones en el órgano jerárquico inmediatamente inferior (artículo 4 Ley de Procedimiento Administrativo y 22 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado),

Motiva esta delegación la convicción de que redundará en una mayor eficacia de cada uno de los Servicios Territoriales.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales mencionadas, y a propuesta del Director general de Urbanismo, he resuelto:

1.º Delegar en la Comisión Provincial de Urbanismo de Lleida la facultad de aprobar definitivamente Planes Parciales, Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística, Ordenanzas, Normas subsidiarias y complementarias y Catálogos que se refieran a la capital de provincia, poblaciones de más de 50.000 habitantes, o bien que afecten a diversos municipios, e igualmente por lo que se refiere a los correspondientes avances.

2.º El término de dicha delegación será de dos años.

3.º En los acuerdos adoptados por delegación que agoten la vía administrativa, se hará constar aquella circunstancia.

4.º Este Departamento recabará las competencias que delega, bien respecto a todo el ámbito que abarca el Servicio Territorial de Lleida, bien respecto de figuras de planeamiento determinadas, cuyas circunstancias así lo aconsejen.

Barcelona, 23 de julio de 1979.‒El Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, Lluis Armet i Coma.

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