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Documento BOE-A-1979-2969

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se conceden beneficios de interés preferente a las Empresas «Río Tinto Patiño, S. A.», y «Empresa Nacional Minas de Almagrera, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2538 a 2538 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-2969

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 732/1973, de 5 de abril, declaró de interés preferente la fabricación de ácido sulfúrico, a partir de piritas nacionales, al amparo de lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

El párrafo primero del artículo 4.º del Decreto 732/1973, establece que, dentro del plazo de ocho meses siguientes a su publicación, las Empresas interesadas pueden solicitar acogerse a los beneficios que en el mismo se señalan. El artículo 5.° del referido Decreto determina que las Empresas que deseen acogerse al mismo, una vez terminado el plazo de ocho meses, pueden solicitarlo de acuerdo con el procedimiento regulado por el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, y en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6.° del Decreto 732/1973, de 5 de abril, en lo referente al tiempo de duración de los beneficios.

La solicitud de «Río Tinto Patiño, S. A.», y «Empresa Nacional Minas de Almagrera, S. A.», presentadas fuera del citado plazo de ocho meses, tienen derecho a la calificación de interés preferente, por cumplir los requisitos exigidos por el Decreto 732/1973, de 5 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, este Ministerio ha tenido a bien diponer:

Primero.

Quedan incluidas en el sector declarado de interés preferente por el Decreto 732/1973, de 5 de abril, las siguientes industrias:

— La nueva industria de fabricación de 490.000 toneladas métricas anuales de ácido sulfúrico monohidrato, que se instalará en el término municipal de Minas de Riotinto de la que es titular «Río Tinto Patiño, S. A.».

— La nueva industria de fabricación de 490.000 toneladas métricas anuales de ácido sulfúrico monohidrato, que se instalará en Cataluña (Huelva), de la que es titular la «Empresa Nacional Minas de Almagra, S. A.».

Segundo.

Las instalaciones mencionadas en el número anterior disfrutarán de todos los beneficios señalados en el articulo 3.° del Decreto 732/1973, de 5 de abril.

Tercero.

La efectividad de los benéficos señalados estará supeditada al estricto cumplimiento de los plazos de ejecución de las instalaciones fijados para las Empresas citadas en las correspondientes autorizaciones del Ministreio de Industria y Energía.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.° del Decreto 732/1973, de 5 de abril, las instalaciones mencionadas en el número primero de la presente Orden gozarán de los beneficios inherentes a la declaración de interés preferente durante el período que resta hasta la expiración del plazo de cinco años, contados desde el último día de plazo que establece el párrafo primero del artículo 4.° del citado Decreto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Químicas y Textiles.

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