Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes; de una, como demandante, don Enrique de Armas Lecuona, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministerio de Defensa de 2 de junio de 1977 y 3 de marzo de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 22 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don José Granados Weil, en nombre de don Enrique de Armas Lecuona, contra Resoluciones del Ministerio de Defensa de 2 de junio de 1977 y de 3 de marzo de 1978, que declaramos conformes a Derecho, sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos,
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 28 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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