Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes; de una, como demandante, don José Andión Pan y nueve más, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministerio de Defensa, se ha dictado sentencia ton fecha 12 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de don Francisco Cabeceiro Aldea y demás que figuran en el encabezamiento, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa, que les denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos y declaramos el derecho que tienen a percibir citado complemento con efectos desde sus nombramientos de Sargentos, excepto los que hubieran prescrito. Se desestiman el resto de sus peticiones, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 28 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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