Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Jorge Sánchez García, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 6 de julio de 1977 y la tácita, por silencio administrativo, se ha dictado sentencia con fecha 15 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en nombre y representación de don Jorge Sánchez García, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa, de seis de diciembre de mil novecientos setenta y siete y la tácita, por silencio administrativo, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir el citado complemento, con efectividad desde el uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de diciembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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