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Documento BOE-A-1979-29764

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fábrica Española de Magnetos, S. A.» (FEMSA), por Orden de 2 de noviembre de 1978, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 29026 a 29026 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29764

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Fábrica Española de Magnetos, S. A.» (FEMSA), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), pora la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de limpiaparabrisas y motores de limpiaparabrisas. solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y exportación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar, exclusivamente bajo el sistema de devolución de derechos arancelarios, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fábrica Española de Magnetos, S. A.» (FEMSA). con domicilio en Hermanos García Noblejas, 19, Madrid, por Orden ministerial de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), en el sentido de incluir la importación de:

1. Motor limpiaparabrisas, referencia 20.272, con un peso unitario de 1.160 ± 5 por loo gramos, posición estadística 85.09.21.

2. Motor limpiaparabrisas, referencia 0,390.218.700, con un peso unitario de 1.148 ± 5 por 100 gramos, posición estadística 85.09.21,

Y la exportación de:

Limpiaparabrisas LPH-12, con un peso unitario de 2.155 ± 5 por 100 gramos, de la posición estadística 85.09.21.

A efectos de lo dispuesto en el punto 1.9 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975 se consideran equivalentes los, dos motores más arriba citados.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 limpiaparabrisas exportados, se devolverán los derechos arancelarios de 100 motores.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en el documento aduanero de exportación y por cada expedición, el motor realmente contenido, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de julio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios del sistema de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 2 de noviembre de 1978 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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