Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 12 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 78/78, interpuesto por «Auto-Escuela Gaspa, S. A.», contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Auto-Escuela Gaspa, S. A.”, contra la Resolución de la Dirección General de Prestaciones de 13 de diciembre de 1977, que declaramos ajustados a Derecho, y sin que haya lugar a hacer expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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