Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Julio Bueno Redruello, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 12 de abril y 30 de Junio de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sane Sans en representación de don Julio Bueno Redruello, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de doce de abril y treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho, que le denegaron el derecho a percibir ei complemento de destino por razón de la función, las anulamos por contrarias a derecho, y declaramos el que tiene a percibir el citado complemento, con efectividad desde su ascenso al empleo de Sargento efectivo, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 «Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario.
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