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Documento BOE-A-1979-29847

Orden de 29 de noviembre de 1979 por la que se dispone la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia dictada en 19 de octubre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29095 a 29095 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-29847

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 19 de octubre de 1978, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Sevilla, confirmada en apelación por otra de fecha 23 de mayo de 1979 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaídas ambas en el recurso contencioso-administrativo número 447 de 1977, interpuesto por don Francisco de Sales Núñez Naranjo, de Sevilla, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de abril de 1977, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria (cuota Proporcional),

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es ocmo sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Gonzalo Alvarez de Toledo y Alba, en nombre y representación de don Francisco de Sales Núñez Naranjo, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de catorce de abril de mil novecientos setenta y siete, debemos de anular y anulamos el mismo por no ser conforme al ordenamiento jurídico y debemos de confirmar y confirmamos el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Sevilla, de treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco, por ser conforme a derecho; sin costas.»

Y cuya confirmación, en 23 de mayo de 1979, por el Alto Tribunal es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos, en todas sus partes, la sentencia dictada en diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y ocho por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, recurso número cuatrocientos cuarenta y siete de mil novecientos setenta y siete sobre Contribución Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional, Desgravación por Inversiones; sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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