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Documento BOE-A-1979-29850

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada al Instituto Nacional para la Reforma y el Desarrollo Agrario (IRYDA) de un aprovechamiento de aguas públicas, en término municipal de Casas de Don Antonio (Cáceres), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29095 a 29096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-29850

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional para la Reforma y el Desarrollo Agrario (IRYDA) ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales, mediante presa de embalse, del rio Ayuela, en término municipal de Casas de Don Antonio (Cáceres), con destino a riego, y

Este Ministerio ha resuelto conceder al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) de Cáceres el aprovechamiento de un caudal de 184 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Ayuela, con destino al riego, por gravedad, de 230 hectáreas en terrenos de su propiedad, en zona declarada de interés nacional por Decreto 1024/1973, de 12 de abril, en término municipal de Casas de Don Antonio (Cáceres), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán a los proyectos suscritos por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos don Ernesto Martínez Barón, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 50506/74, y don Emilio González Zamora, en Cáceres, julio de 1975, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 31.730.092 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar termindas en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, el cual podrá ser utilizado en jornada de riegos de doce horas, con un caudal máximo de 368 litros por segundo. El IRYDA deberá someter a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Tajo los proyectos de módulos reguladores del caual en cada acequia, que se incorporarán al expediente con motivo del acta de reconocimiento final de las obras. No obstante, se podrá obligar al IRYDA a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Tajo podrá acordar la reducción del caudal, cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Ayuela, lo que comunicará al Alcalde de Casas de Don Antonio (Cáceres), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Los beneficiarios de la transformación declarada de interés nacional, objeto de la presente concesión, se consituirán en Comunidad de Regantes, como previene el artículo 228 de la Ley de aguas y la Orden ministerial de 10 de diciembre de 1941, presentando en la Comisaria de Aguas del Tajo los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, redactados de acuerdo con las disposiciones vigentes, debiendo quedar aprobados antes de la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras, inscribiéndose ¡a concesión a nombre de la Comunidad que se constituya.

Once.

El IRYDA cumplimentará las siguientes recomendaciones del Servicio de Vigilancia de Presas antes de autorizar la explotación del aprovechamiento:

«Continuar el drenaje en los estribos en ambas márgenes con drenes verticales con salida al exterior (enlazados con conductos horizontales).

Implantación de un sistema de auscultación elemental, consistente en aforo de filtraciones y medidores de junta.»

Doce.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Trece.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable, y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de Carácter laboral, adminitrativo o fiscal.

Quince.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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