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Documento BOE-A-1979-29852

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización solicitada por don Martín Serra Puigbert para derivar aguas subálveas del torrente de Mata, en término municipal de San Cipriano de Vallalta (Barcelona), para riego por aspersión.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29097 a 29097 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-29852

TEXTO ORIGINAL

Don Martín Serra Puigbert ha solicitado autorización para derivar un caudal de aguas subálveas del torrente de Mata, en término municipal de San Cipriano de Vallalta (Barcelona), para riego por aspersión, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a don Martín Serra Puigvert para derivar un caudal continuo de 1,5549 litros por segundo o su equivalente de 134,348 litros día de aguas subálveas del torrente de Mata, en término municipal de San Cipriano de Vallalta (Barcelona), para el riego por aspersión de 0,4437 hectáreas en Sot de Parallo y 1,50 hectáreas en Can Met Vicens, todas de su propiedad, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación del expediente y que por esta Resolución se aprueba a efectos concesionales, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Miguel Chaves López, visado por el Colegio Oficial con el número 59.757 y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 479.195,16 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

La Administración se reserva el derecho de imponer, cuando lo estime oportuno, la construcción de un múdulo en la toma, que limite el caudal al señalado en la concesión, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que se originen por este concepto.

Tercera.

Las obras empezarán antes de tres meses desde la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y quedarán terminadas en el plazo de doce meses contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego de la totalidad de la parcela quedará concluida antes de diez meses a partir de la terminación de las obras.

Cuarta.

La Administración no respondo del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de su disminución. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda derivar un volumen superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de. Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se, originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. A dicho fin el personal de la Comisarla de Aguas podrá visitar, previo aviso o no y cuantas veces se estime oportuno, las instalaciones y lugares del aprovechamiento, debiendo el titular autorizado y personal dependiente del mismo, entre el cual debe figurar un técnico competente, proporcionar la información que se le solicite. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas del Pirineo Oriental o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime necesarias, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por noventa y nueve años contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Once.

Si los terrenos que se pretende regar quedasen en su día dominados por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social.

Trece.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto Mi la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones, y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de noviembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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