En el recurso contencioso-administrativo número 442/77, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Barcelona por «Faesa Internacional S. A.», contra resolución de este Registro de 30 de abril de 1976, se ha dictado, con fecha 7 de marzo de 1979, por el Tribunal Supremo, sentencia en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con revocación de la sentencia apelada y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de "Faesa Internacional, S. A.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de treinta de abril de mil novecientos setenta y seis que concedió a "Firestone Hispania, S. A.", la marca número setecientos cuarenta y tres mil trescientos dieciséis INDY y gráfico y contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra el anterior acuerdo, debemos declarar y declaramos que las referidas resoluciones recurridas son conformes a derecho y, por ende, válidas y subsistentes; sin expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentecia y se publique el aludido fjllo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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