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Documento BOE-A-1979-29916

Orden de 29 de noviembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional dictada con fecha 28 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.829, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 22 de julio de 1976 por «Asociación de Exportadores de Pasa Moscatel».

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29115 a 29115 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29916

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.829 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Asociación de Exportadores de Pasa Moscatel», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 22 de julio de 1976, sobre liberación de fondos para atender a los gastos de funcionamiento de ia Asociación, se ha dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y anulando, por no ser conforme a derecho, la resolución del Ministerio de Comercio de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, declaramos haber lugar a la liberación de fondos por un importe de un millón ochocientas setenta y tres mil quinientas ochenta y siete pesetas, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»

Contra esta sentencia, se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.º, número 3, del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado, en cuanto a sus efectos definitivos, al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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