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Documento BOE-A-1979-29920

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Regulación y Control, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de cerraduras de bobinas electromagnéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29117 a 29117 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29920

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Regulación y Control, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de cerraduras de bobinas electromagnéticas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Regulación y Control, Sociedad Anónima», con domicilio en paseo de la Industria, sin número, Alcobendas (Madrid), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Imanes permanentes, no imantados, referencia 20.0.60001.17; diámetro 29,5 milímetros, con una tolerancia de ± 0,75 milímetros; espesor, 10,5 milímetros; peso aproximado, 34 gramos unidad (P. E. 85.02.12).

2. Varilla calibrada de acero, calidad DIN 17405, referencia 80; diámetro, ocho milímetros (P. E. 73.14.11). La composición centesimal en peso es la siguiente: Carbono, 0,03; silicio, 0,02; manganeso, 0,27, fósforo, 0,015; azufre, 0,009.

3. Fleje de acero laminado en frío, dimensiones 1 por 58 milímetros, calidad DIN 17405, referencia 80 (P. E. 73.12.23).

Su composición centesimal en peso es la siguiente: Carbono, 0,036; silicio, 0,02; manganeso, 0,30; fósforo, 0,009; azufre, 0,016.

4. Hilo de cobre esmaltado, referencia 00.0.80956.04, tipo grado 2H-180°; diámetro, 0,5 milímetros (P. E. 85.23.91).

5. Fleje de latón semiduro, cobre 63 y cinc 37; dimensiones, 0,8 por 50 milímetros (P. E. 74.04.06.2).

Y la exportación de cerraduras de bobinas electromagnéticas para vehículos «Door Lock», con peso neto unitario de 385 gramos. aproximadamente, de la posición estadística 87.06.09.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 unidades de cerraduras exportables, se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías: 100 unidades de la mercancía 1, 2.800 gramos de la mercancía 2, 689,6 gramos de la mercancía 3, 11.657 gramos de la mercancía 4 y 819,90 gramos de la mercancía 5.

Como porcentajes de pérdidas:

– Para la mercancía 1, inexistentes (por ser pieza terminada).

– Para la mercancía 2, el 50 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la p. e. 73.03.03.9.

– Para la mercancía 3, el 42 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la p. e. 73.03.03.9.

– Para la mercancía 4, el 2 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la p. e. 74.01.42.

– Para la mercancía 5, el 70 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la p. e. 74.01.44.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas, debiendo tenerse en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez en este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.8 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 26 de octubre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 4 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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