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Documento BOE-A-1979-29926

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Construcciones Roentgen Ibéricas, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de discos de volframio y la exportación de tubos para rayos X.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29120 a 29121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29926

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Construcciones Roentgen Ibéricas, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de discos de wolframio y la exportación de tubos para rayos X,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Construcciones Roentgen Ibérica, S. A.», con domicilio en Cerdeña, 170, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Discos de volframio, P. E. 90.20.41, de diámetro: 60, 75, 90 y 100 milímetros.

2. Discos de volframio/renio/molibdeno, P.E. 90.20.41, de diámetros: 75, 90, 100 y 125 milímetros.

Y la exportación de tubos para rayos X, de la P.E 90.20.21, tipos: FR 125/60, FR 160/100, RX 90/140, FR 140/75, SFR 160/ 75. RX 100/140, FR 140/90, SFR 160/90, SRX 75/160, FR 140/ 100, SFR 160/100, SRX 90/160, FR 160/75, RX 60/125, SRX 100/ 160, FR 160/90 y RX 75/140.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada tubo de rayos X que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, un disco del mismo tipo y características que el que lleve acoplado dicho tubo.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación las características y tipo de disco determinante del beneficio que contiene cada tubo de rayos X, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, debiendo tenerse en cuenta que, por tatarse de piezas terminadas, no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de trafico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.0 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin mas limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 3 de mayo de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterio comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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