Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-30020

Resolución de la Dirección General de Seguros por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención del título de Agente de Seguros, a celebrar en el primer trimestre de 1980, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de 8 de julio de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29199 a 29199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-30020

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Producción de Seguros Privados, aprobado por Decreto 1779/1971, dispone, en su artículo 8.º, que las pruebas de aptitud para obtener el título de Agente de Seguros se ajustarán al programa e índice de materias que publicará esta Dirección General.

Igualmente establece que los ejercicios tendrán lugar en el primer trimestre de cada año.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan las pruebas de aptitud correspondientes al año 1980 para la obtención del título de Agente de Seguros.

Segundo.

Las instancias solicitando participar en las pruebas de aptitud se presentarán antes del día 10 de enero de 1980 en la Dirección General de Seguros, paseo de la Castellana número 44, directamente o a través de los Centros previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo Dichas instancias se ajustarán al modelo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 255, de 23 de octubre de 1976.

Tercero.

Al presentar la instancia, los solicitantes deberán abonar por derechos de examen la cantidad de 600 pesetas en la Habilitación de la Dirección General de Seguros o remitirlas por giro postal. El giro se impondrá a nombre de la persona que ha de examinarse, no de la que hace la imposición.

Cuarto.

Los exámenes tendrán lugar en el primer trimestre del año 1980, en el día, hora y local que con antelación no inferior a quince días se publicarán por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Dirección General de Seguros y en la Deleción de Hacienda de Barcelona, comunicándose asimismo, al Colegio Nacional de Agentes de Seguros.

Quinto.

Los ejercicios se celebrarán en Madrid y en Barcelona, y serán juzgados por el mismo Tribunal.

Sexto.

El programa e índice de materias a que se ajustarán los ejercicios son los que se publicaron como anexo a la Resolución de este Centro de 21 de enero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero).

Séptimo.

Conforme a la citada Resolución, el ejercicio teórico consistirá en contestar por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un tema de cada una de las tres materias que figuran en el programa. En el ejercicio práctico se desarrollarán, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos que facilite el Tribunal sobre las materias incluidas en el índice respectivo.

Se faculta al Tribunal para que pueda acordar que el ejercicio teórico consista en contestar por escrito un cuestionario de ochenta a cien preguntas, concretas o alternativas, referidas a todo el programa. En tal caso, el Tribunal deberá anunciarlo con la mayor antelación posible o lo más tarde en el aviso a que alude el apartado 4.º de esta Resolución; no habrá sorteo para la elección de temas, y la duración máxima del ejercicio será de dos horas y media.

Para obtener la calificación de apto en los exámenes deben haberse aprobado cada uno de los dos ejercicios, si bien, en la lista que publique el Tribunal no se reflejará este detalle.

Octavo.

Al comparecer a examen, los interesados se presentarán provistos del documento nacional de identidad vigente o el pasaporte, en su caso.

Noveno.

Los interesados podrán realizar las pruebas de aptitud en Madrid o en Barcelona, haciéndolo constar previamente en la instancia a que se refiere el número uno. De no pronunciarse expresamente por una u otra ciudad, se entenderá que desean examinarse en Madrid. Aquellos señores que hubieran presentado su solicitud antes de publicarse la presente convocatoria, si desean examinarse en Barcelona, deberán comunicarlo en el mismo plazo y forma que se indica en el número segundo de esta Resolución y, asimismo, justificarán, tal como se indica en el número tercero, si han pagado los derechos de examen.

Décimo.

Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en los locales citados en el número cuarto una lista de admitidos a examen y otra de los excluidos, dando a estos últimos un plazo de quince días para que subsanen las deficiencias existentes en cada caso.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–El Director general, Luis Angulo Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid