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Documento BOE-A-1979-30025

Orden de 16 de octubre de 1979 por la que se concede al Centro no estatal de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Las Palmas de Gran Canaria la clasificación de primero y segundo grados homologado y autorizándole a impartir enseñanzas de la rama Marítimo-Pesquera en segundo grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29201 a 29201 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-30025

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Examinado el expediente promovido por el Centro no estatal de Formación Profesional de la modalidad Marítimo-Pesquera de Las Palmas de Gran Canaria para que se le autorice la impartición de las enseñanzas de segundo grado y la clasificación correspondiente;

Teniendo en cuenta que reúne las condiciones y requisitos a que se refiere el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), Orden ministerial de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto) en relación con lo determinado con carácter general en el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), y lo dispuesto en el Decreto 2564/1975, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre enseñanzas de Formación Profesional de carácter Marítimo-Pesquero, así como los informes emitidos por el Coordinador provincial de Formación Profesional, el Delegado provincial de Educación y la Inspección de Enseñanzas de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Conceder al Centro no estatal de Formación Profesional, modalidad Marítimo-Pesquera, de Las Palmas de Gran Canaria la clasificación de primero y segundo grados homologado y autorizarle a impartir las enseñanzas de segundo grado de Formación Profesional en la rama Marítimo-Pesquera que se especifica, con efectos del actual curso 1979/80: Rama Marítimo-Pesquera, especialidades: Navegación de Cabotaje, Pesca Marítima, Mecánica Naval y Electricidad Naval.

Segundo.

Para el desarrollo de las actividades profesionales de los que obtengan el título al terminar estos estudios, habrá de tenerse en cuenta por la índole de las mismas así proceda, lo dispuesto en el Convenio 53 de la O. I. T. de conformidad con la ratificación acordada por el Gobierno español con fecha 8 de abril de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 119 de 1972). Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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