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Documento BOE-A-1979-30031

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29202 a 29202 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30031

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número 32.385, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en calle Fernando Macías, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea aérea, media tensión, a 15/20 KV., y centro transformación aérea de 100 KVA., de alimentación a los centros de mando números 7 y 8 de la Autopista del Atlántico, en Guísamo-La Barcala (Oleiros), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capitulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y Ley de 24 de noviembre de 1939.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar línea aérea a 15/20 KV., con origen en la línea San Marcos-El Grajal, 2.ª fase (expediente número 27.742), y término en estación transformadora a instalar, tipo intemperie, de 100 KVA. Relación de transformación 15/20±5 por 100/0,380-0,220 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecuión, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que pera concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 30 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.—7.109-2.

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