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Documento BOE-A-1979-30033

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29202 a 29203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30033

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número 32.228, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste S. A. »(FENOSA), con domicilio en calle Fernando Macías, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea media tensión, centro transformación y red baja tensión, en Cálvelo (Carballo), y cumplidos los trámites ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III de] Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, cobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar una línea aérea de 15/20 KV., de 939 metros de longitud, con origen en la línea que une las estaciones transformadoras de Tarambollo y Río Aldemunde (expediente 26.357), y final en estación transformadora, tipo intemperie de 25 KVA., en el lugar de Calvelo, Ayuntamiento de Carballo.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 1 de diciembre de 1979.‒El Delegado provinical, Luis López-Pardo y López-Pardo.‒7.106-2.

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