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Documento BOE-A-1979-30042

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ugiquímica, S. A.», por Orden de 25 de octubre de 1967, ampliado y prorrogado sucesivamente en el sentido de que el plazo para la transformación y exportación en el sistema de devolución de derechos y para unas declaraciones de importación determinadas sea de un año.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29212 a 29212 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30042

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Ugiquímica, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 25 de octubre de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) y prorrogado por O. C. de 28 de octubre de 1972 y Orden ministerial de 16 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto) para la importación de monoclorobenceno, local, ácido silícico y productos orgánicos tensoactivos, y la exportación de dicloro-difenil-tricloroetano (DDT), solicita que el plazo para la transformación y exportación en el sistema de devolución de derechos y para unas declaraciones de importación determinadas sea de un año.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto;

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionan miento activo autorizado a «Ugiquímica, S. A.», con domicilio en Princesa, 1, planta 10, número 11, Madrid, 13, por Orden ministerial de 25 de octubre de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), ampliado por Orden ministerial de 25 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio) y prorrogado por O. C. de 28 de octubre de 1972 y Orden ministerial de 18 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), en el sentido de que el plazo para la transformación y exportación en el sistema de devolución de derechos respecto a las declaraciones de importación de la Aduana de La Junquera números 6.978, 13.091 y 13.141, de ácido silícico, sea de un año.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de septiembre de 1979 también podrá acogerse a los beneficios del sistema de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones el plazo para solicitar la devolución comenzará a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 25 de octubre de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) ampliado por Orden ministerial de 25 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio) y prorrogado por O. C. de 28 de octubre de 1972 y Orden ministerial de 16 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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