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Documento BOE-A-1979-30046

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Lasquibar y Cía., S. A.», por Orden de 17 de marzo de 1977, en el sentido de establecer cesión de beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29214 a 29214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30046

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Lasquibar y Cía., S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril) para la importación de alambre y la exportación de remaches, solicita su modificación en el sentido de establecer cesión de beneficio fiscal,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionar miento activo autorizado a «Lasquibar y Cía., S. A.», con domicilio en carretera de Ondárroa, kilómetro 58, Motrico (Guipúzcoa), por Orden ministerial de 17 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), en el sentido de que, de conformidad con el apartado 1.5 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975 y del apartado 5.º de la Orden ministerial de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de terceros en el sistema de reposición.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de octubre de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de solución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de marzo de 1977 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.–El Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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