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Documento BOE-A-1979-30049

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Metalúrgicas Auxiliares Vives, S. A.» («Imavi, S. A.»), por Orden de 15 de febrero de 1971 y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29214 a 29215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30049

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrias Metalúrgicas Auxiliares Vives, S. A.» («Imavi, S. A.»), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 15 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y 9 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), para la importación de diversas materias primas y la exportación de tuercas y pernos, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Metalúrgicas Auxiliares Vives, S A.» («Imavi, S. A.»), con domicilio en Juan de la Cierva, número 4, Santa María de Barbera (Barcelona), por Orden ministerial de 15 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la importación de:

– Alambres de acero inoxidable, con diámetro igual o superior a cinco milímetros, P. E. 73.15.49.6.

– Alambres de acero inoxidable, con diámetro de menos de cinco milímetros hasta un milímetro, de la P. E. 73.15.49.7.

– Alambres de acero inoxidable, con diámetro inferior a un milímetro, P. E. 73.15.49.8.

Y la exportación de tornillos, con hexágono interior (DIN 912, calidad 8.8.12.9 y acero inoxidable A-2; y DIN 7991, calidad 10.9, inoxidable A-2), P. E. 73.21.01.

Segundo

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos, según el sistema a que se acojan los interesados, de 100 kilogramos de la correspondiente materia prima de las mismas características y composición centesimal que la contenida en el producto exportado.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación las características y exacta composición centesimal de la primera materia autorizada, determinante del beneficio, realmente utilizada en la fabricación de los tornillos a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de julio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución.

Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 15 de febrero de 1971 que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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