Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Hidroeléctrica de Cataluña, S. A, con domicilio en Barcelona, Archs, 10, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución en A. T. con línea y E. T. «Sucs».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 11 de la línea a 25 KV., a E. T. «Aproalfa 417».
Final de la línea: E. T. «Sucs».
Término municipal afectado: Lérida.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,237.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Metálicos y hormigón.
Estación transformadora
E. T. «Sucs».
Emplazamiento: Junto a Cooperativa de Sucs en término municipal de Lérida.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 100 KVA. de 25/0,38-0,22 KV.
Línea: B. T. a Sucs de 3 por 188±120 aluminio.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/ 1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido
Lérida, 30 de noviembre de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–9.700-C.
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