Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de febrero de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Enrique Barbasán de Aguilar, don Fernando Castejón Barrios y don Luis Jerónimo Rodríguez Fernández, contra sentencia dictada en 26 de abril de 1976 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en relación con el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, ejercicio 1967;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1 a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 1976 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el pleito número 66 de 1975; sin hacer especial imposición de las costas causadas en ésta segunda instancia.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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