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Documento BOE-A-1979-30235

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Rafael de Medina Vilallonga, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de tejidos recubiertos con resinas de poliuretanos o de cloruro de polivinilo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1979, páginas 29399 a 29399 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30235

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Rafael de Medina Vilallonga, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de tejidos recubiertos con resinas de poliuretanos o de cloruro de polivinilo,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Rafael de Medina Vilallonga, S. A », con domicilio en P. Vicente Moya, 20, Pilas (Sevilla), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de las siguientes materias:

1. Resina de poliuretano, P. E. 39.01.31.

2. Resina de cloruro de polivinilo, P. E. 39.02.41.

3. Plastificantes:

3.1. Ftalato de dicotilo, P. E. 29.15.39.

3.2. Adipato de dioctilo, P. E. 29.15.91.

3.3. Ftalato de dibutil-oencilo, P. E. 29.15.39.

3.4. Isobutirato de Lexanol, P. E. 29.14.09.

3.5. Cloroparafinas liquidas, P. E. 36.19.93.

4. Papel siliconado, con un peso de 245 gramos por metro lineal, P. E. 48.07.99.2.

5. Tejidos con el 85 por 100 o más de algodón, llanos o cruzados, en crudo, de más de 80 a 120 gramos inclusive, por metro cuadrado (P. E. 55.09.03.1).

6. Tejidos con el 85 por 100 o más de algodón, labrados al telar, de más de 230 gramos por metro cuadrado (P. E. 55.09.11.1).

Y las exportaciones de tejidos recubiertos con resinas de poliuretano o con resinas de cloruro de polivinilo (P. E. 59.08.09).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos notos exportados de los mencionados tejidos recubiertos, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las siguientes materias: 106 kilogramos con 380 gramos de resina de la misma clase y de plastificante del mismo tipo que los realmente contenidos en dichos tejidos, así como 100 kilogramos de tejido de la misma composición de fibras, gramaje y textura.

Además, por cada metro cuadrado de los mencionados tejidos exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 20 decímetros cuadrados del papel siliconado mencionado.

Dentro de estas cantidades, se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 6 por 100 de las resinas y plastificantes importados. Además, se consideran subproductos el 10 por 100 del papel siliconado importado; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la partida arancelaria 47.02, y de acuerdo con las normas de valoración vigentes. En los tejidos importados no se producen ni mermas ni subproductos.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso de cada una de las primeras materias autorizadas determinantes del beneficio, realmente contenidas, con indicación, además, del tipo de plastificante añadido y de la composición de fibras, gramaje y textura del tejido, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de ésta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquéllos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá indicarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaría y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.8 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de enero de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado, podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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