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Documento BOE-A-1979-30241

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Estampaciones Cusam, Sociedad Anónima», por Orden de 22 de febrero de 1977 en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1979, páginas 29402 a 29402 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30241

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Estampaciones Cusam, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo) para la importación de barra de latón y la exportación de piezas forjadas, prensadas o estampadas, de latón, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Estampaciones Cusam, S. A.», con domicilio en calle Mataró, sin número, San Feliú de Llobregat (Barcelona), por Orden ministerial de 22 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo), en el sentido de incluir la importación de virutas, chatarras y desperdicios de latón, de la P. E. 74.01.44, con la siguiente composición porcentual: Cu, 57,5/60 por 100; Pb, 1,5/2,5 por 100; Sn, 0,4 por 100 máximo; Fe, 0,4 por 100 máximo; Si, 0,05 por 100 máximo; Al, 0,1 por 100 máximo; Ni, 0,4 por 100 máximo; Mn, 0,3 por 100 máximo; Zn, resto.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de 112 kilogramos de la referida materia prima.

De dicha cantidad se considerarán:

‒ 4,90 por 100 en concepto de mermas.

‒ 5,80 por 100 en el de subproductos, adeudables por la posición estadística 26.03.91.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 5 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de febrero de 1977 que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.‒El Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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