Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-30354

Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 11 de octubre de 1979, legalizando al Ayuntamiento de Sagunto la construcción de un paseo marítimo, acogiéndose a lo establecido en la Ley de 24 de julio de 1918, en el término municipal de Sagunto (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1979, páginas 29588 a 29588 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-30354

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de octubre de 1979, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y de conformidad con la Ley de Paseos Marítimos de 24 de julio de 1918 y la Ley 28/1969, de 20 de abril sobre costas, se ha resuelto lo siguiente:

Legalizar un paseo marítimo (desde calle Virgen de los Desamparados hasta calle de la Isla de Ambato), en la avenida del General Mola, acogiéndose a lo establecido en la Ley de 24 de julio de 1918, con arreglo a las siguientes condiciones y prescripciones:

Condiciones:

Primero. La presente concesión, que implicará la cesión del dominio público ocupado por los terrenos comprendidos en el proyecto, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley sobre la construcción del paseo marítimo de Barcelona de 24 de julio de 1918.

Segundo. El paseo marítimo, una vez construido en su totalidad y aprobada el acta de reconocimiento final de las obras correspondientes, pasará a ser de uso público municipal.

Los terrenos del actual dominio público comprendidos dentro del proyecto, y que pierdan esta condición a consecuencia de la construcción del paseo, no se cederán al Ayuntamiento como bienes patrimoniales del mismo, ni podrán ser enajenados ni cederse parte alguna de dichos terrenos hasta la completa terminación del paseo.

Terminado el paseo marítimo, los terrenos adquiridos por el Ayuntamiento, en virtud de esta disposición, quedarán siempre sujetos a toda servidumbre legal, sin que puedan modificarse su destino y su ordenación, tal cómo se establece en la ordenación de los mismos, incluida en el proyecto de las obras.

Tercero. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito, en febrero de 1970, por don Leopoldo Blanco, Arquitecto del Ayuntamiento de Sagunto.

La Administración inspeccionará las obras ejecutadas para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto en base al cual se otorga la concesión. Si se aprecia existencia de desviaciones en relación con el proyecto, podrá la Administración ordenar subsanar los defectos observados.

Las obras ejecutadas o que se ejecuten por el concesionario, relativas al proyecto, son bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, debiendo designar para su dirección un Técnico Superior adecuado y debidamente colegiado.

Cuarto. Terminadas las obras, el peticionario solicitará, por escrito, de la Jefatura Regional de Costas y Puertos el reconocimiento de las mismas, que se practicará con asistencia del Ingeniero encargado y del interesado y su Ingeniero Técnico, levantándose el acta correspondiente, en la que se determinarán, con toda claridad, la superficie, con sus límites, de los terrenos del dominio público que no pasarán al Ayuntamiento en propiedad hasta que se cumplan totalmente las presentes condiciones; esta acta será elevada a la superioridad para su aprobación si procede.

Quinto. Aprobada el acta de reconocimiento del paseo marítimo, se levantará acta de entrega de los terrenos del dominio público, haciendo constar, en su caso, los que se han de ceder para la instalación de los servicios previstos en el plan sin derecho a indemnización alguna, con asistencia de las representantes de los Ministerios de Hacienda, Marina, Obras Públicas y Urbanismo, y del Ayuntamiento.

Una vez cumplido este trámite el beneficiario deberá inscribir en el Registro de la Propiedad los terrenos así adquiridos, previa la liquidación en Hacienda, si procediera, del Impuesto General sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados,

Sexto. El concesionario queda obligado a conservar las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, incluso desde el punto de vista estético, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

La Administración, a través de la Dirección General de Puertos y Costas y Servicios de ella dependientes, podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras y terrenos concedidos y señalar las reparaciones que deban de realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le señale.

Séptimo. El titular o beneficiario de la autorización será responsable, en todo caso, de los daños que puedan provocar, directa o indirectamente, las obras autorizadas en las costas y playas próximas, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el cual determinará, en su caso, las obras que habrá de realizar a sus expensas dicho titular, á fin de restituir a su primitivo estado la costa o playa afectadas, incluyendo las de demolición total o parcial de las obras autorizadas, sin derecho a indemnización alguna.

Octavo. Los gastos que se originen por el replanteo y el reconocimiento, así como por la inspección y vigilancia de las obras, será de cuenta del concesionario.

Noveno. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Décimo. Sin perjuicio de lo dispuesto de la condición sexta, el incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores será causa de caducidad, que sé tramitará con arreglo a lo preceptuado en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Prescripciones:

A) El Ayuntamiento deberá respetar todos aquellos derechos concesionales otorgados en el dominio público con anterioridad a su petición y que resulten compatibles con las obras proyectadas. Correrán a su cargo todos los gastos e indemnizaciones que se ocasionen por aplicación del articulo 47 de la vigente Ley de Puertos en caso de que sea de aplicación, o el costo de la expropiación necesaria.

B) El uso del paseo marítimo con sus zonas verdes será público y gratuito.

C) De acuerdo con el proyecto de ordenación y urbanización presentado de la playa y de acuerdo con lo establecido en la condición segunda, los terrenos ocupados por el paseo marítimo sólo podrán dedicarse á viales, aceras, etc., que están previstos en el proyecto, teniendo cada zona la extensión y ubicación prevista en el mismo.

D) El incumplimiento de las prescripciones anteriores también será causa de caducidad, conforme se establece en la condición décima.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de noviembre de 1979.–El Director general, Carlos Martínez Cebolla.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid