Ilmo. Sr.: Examinados los expedientes que corresponden a los Centros no estatales de Bachillerato relacionados, en solicitud de revisión de la Orden ministerial por la que se les asignaba clasificación definitiva;
Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y condiciones que originaron las anteriores Ordenes ministeriales de clasificación;
Resultando que las Delegaciones Provinciales han elevado las correspondientes propuestas acompañadas del preceptivo informe de la Inspección Técnica.
Vistos el Decreto 1855/1974, de 7 de ¡unió («Boletín Oficial del Estado» del 10 de julio); la Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 15), y demás disposiciones complementarias,
Este Ministerio ha resuelto revisar y actualizar las respectivas Ordenes ministeriales de clasificación de los Centros que se relacionan a continuación:
Provincia: Madrid.
Municipio: Aravaca.
Localidad: Aravaca.
Denominación: «Loyola».
Domicilio: C. Arenas y Navarro.
Titular: Rosemarie Zwenger Reinars de Tichy.
Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato Unificado Polivalente con tres unidades y capacidad para 100 puestos escolares. Queda, sin efecto por lo que se refiere a este Centro la Orden ministerial de 19 de mayo de 1979; que autorizaba el cese progresivo de actividades. Queda sin efecto, por lo que se refiere a este Centro, la Orden ministerial de 15 de noviembre de 1978 que le asignaba distinto tipo de clasificación.
Provincia: Madrid.
Municipio: Madrid.
Localidad: Madrid.
Denominación: «Santa María de las Nieves».
Domicilio: Avenida del Valle, 28 y 34.
Titular: Vicente Riviere Gómez-Vilaboa.
Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato Unificado Polivalente con cinco unidades y capacidad para 175 puestos escolares. Queda sin efecto, por lo que se refiere a este Centro, la Orden ministerial de 27 de junio de 1979 que le asignaba distinta clasificación.
Las anteriores clasificaciones anulan cualquier otra anterior y los datos especificados en las mismas se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes y los Centros en sus escritos habrán de referirse a su Orden ministerial de clasificación definitiva que reproducirán en cuanto les afecte.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid