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Documento BOE-A-1979-30361

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ames, S. A.», por Orden de 2 de noviembre de 1977, en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1979, páginas 29591 a 29591 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30361

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Ames, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 23), para la importación de polvo de hierro y cobre y la exportación de piezas, solicita su modificación en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal a un tercero.

Este Ministerio, conformándose a lo Informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ames, S. A.», con domicilio en calle Tort, 18, Barcelona, por Orden ministerial de 2 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 23), en el sentido de que de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y apartado 5.º de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976 se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 23 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y el trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extraídos de la Orden de 2 de noviembre de 1977 que ahora se modifica.

Lo que comunicó a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

limo. Sr. Director general de Exportación.

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