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Documento BOE-A-1979-30367

Orden de 6 de diciembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. E. de Trabajos Metálicos» (SAETRAME) por Orden de 18 de diciembre de 1974 y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir nuevas mercancías de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1979, páginas 29595 a 29595 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30367

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «S. A. E. de Trabajos Metálicos» (SAETRAME), beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 18 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y ampliaciones posteriores, para la importación de diversas materias primas y la exportación de envases metálicos, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevas mercancías de exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. E. de Trabajos Metálicos» (SAETRAME), con domicilio en Casanova, 2, Barcelona, por Ordenes ministeriales de 18 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27); 22 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo); 5 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), y 27 de febrero de 1070 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en el sentido de incluir la exportación de:

I) Envases de G. L. P., con un peso de 15 kilogramos y una capacidad de 25 lbs., de la P. A. 73.24.B-3., compuestos de 2 casquetes y aro base.

II) Envases de G. L. P., con un peso de 25 kilogramos y una capacidad de 50 lbs., de la P. A. 73.24 B-3., compuestos de dos casquetes, piezas central y aros base.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

– Por cada 100 unidades de producto exportado se datarán en cuenta la admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, eegún el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de materia prima:

– Por cada 100 unidades del producto I), de la 1.818,6 kilogramos de chapa.

– Por cada 100 unidades del producto II) de la 2.808,4 kilogramos de chapa.

Como porcentajes de pérdidas: 0,50 por 100 en concepto de mermas y 27,57 por 100 en concepto de subproductos, adeudables por la posición estadística 73.03.03.9.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, hábida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de lá presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazo? para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 18 de diciembre de 1974 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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