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Documento BOE-A-1979-30369

Orden de 6 de diciembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Estampaciones Metálicas Arín, S. A.», por Orden de 14 de noviembre de 1977 y ampliación posterior, en el sentido de incluir la importación de nuevos tipos de chapas.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1979, páginas 29595 a 29596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30369

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Estampaciones Metálicas Arín. S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) y ampliación posterior, para la importación de diversas materias primas y la exportación de accesorios y piezas sueltas para vehículos y compresores, solicita' su ampliación en el sentido de incluir la importación de nuevos tipos de chapas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto;

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Estampaciones Metálicas Arín, S. A.», con domicilio en Abadiano (Vizcaya),, por Orden ministerial de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) y ampliación posterior, en el sentido de incluir la importación de chapas de acero inoxidable, laminadas en frío, calidad 18/8, composición centesimal: Cr 17-20 por 100, Ni 8-10 por 100, C ≤ 0,07 por 100, Si ≤ 1 por 100, Mn ≤ 2 por 100, P ≤ 0,045, S ≤ 0,030 y resto Fe, de las posiciones estadísticas 73.15.48.6, 73.15.48.7, 73.15.48.8 y 73.15.48.9.

A efectos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.º del Decreto 1492/1975, de 26 de junio, y del último párrafo del punto 17 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, se consideran equivalentes las chapas de acero inoxidable más arriba citadas, cualquiera que sea su espesor.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece que serán de aplicación el régimen fiscal y módulos contables establecidos en la Orden ministerial de 14 de noviembre de 1977.

Tercero

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de abril de 1979, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de noviembre de 1977 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 6 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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