Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 16 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.241, interpuesto por don Enrique Llobell Palanca contra este Departamento, sobre sanción impuesta por la Dirección de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social,
Este Ministerio en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de. 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta mil doscientos cuarenta y uno, interpuesto por el Procurador don Melquíades Alvarez-Buylla Alvarez, en nombre de don Enrique Llobell Palanca, contra resolución del Ministerio de Trabajo de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar como confirmamos dicho acuerdo por ser conforme a derecho; sin expresa condena, en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103, y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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