Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 9 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 234/76, interpuesto por Antonio Barbero Carnicero contra este Departamento, sobre reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios.
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de don Antonio Barbero Carnicero, contra la desestimación presunta por silencio de la petición deducida el diecinueve de julio de mil novecientos setenta y cinco ante la Dirección General de Sanidad sobre reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios por ser tal acto administrativo conforme a derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jesús Díaz, Antonio Arizmendi, Jaime Rouanet (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario del Departamento, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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