En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Tercera) con el número 34.878/78, interpuesto por el Abogado del Estado representante y defensor de la Administración, contra la sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 1978 por la Audiencia Territorial de Valladolid, en el recurso número 507/77, interpuesto por «Promociones Inmobiliarias Segovianas, Sociedad Anónima», contra resolución de 27 de octubre de 1977, por la que se denegó la autorización para atravesar el río Eresma mediante una tubería, se ha dictado sentencia, con fecha 23 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "Promociones Inmobiliarias Segovianas, S. A.'' contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid el trece de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, cuya resolución confirmamos íntegramente; sin expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.»
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos
Madrid, 7 de noviembre de 1979.–El Director general, Juan Ruiz Pérez.
Sr. Comisario Jefe de Aguas del Duero.
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