Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, Reglamento de 23 de febrero de 1949, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
a) Peticionario: «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».
b) Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31.
c) Línea eléctrica:
Origen: Línea a 5 KV. núcleo «Angustias-Ventillas».
Final: Centro de transformación.
Término municipal afectado: Motril.
Tipo: Aérea.
Longitud en kilómetros: 2 por 0,092.
Tensión de servicio: 20/5 KV.
Conductores: Aluminio-acero de 31,1 milímetros curados.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: «3-ESA-1.503».
Potencia a transporatar: 400 KVA.
d) Estación transformadora:
Emplazamiento: Camino del Canal.
Tipo: Interior.
Potencia: 400 KVA.
Relación de transformación: 20-5 KV. ± 5 por 100, 3 por 398-230 voltios.
e) Procedencia de los materiales: Nacional.
f) Presupuesto: 977.427 pesetas.
g) Finalidad de la instalación: Atender nuevas peticiones de suministro
h) Referencia: 2.719 A. T.
Las obras se ajustarán, en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
El plazo de puesta en marcha será de un mes.
El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Granada, 22 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial, Huberto Meersmans Hurtado.‒7.191-14.
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