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Documento BOE-A-1979-30461

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29662 a 29662 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30461

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número 32.335 incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en calle Femando Macías, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea, media tensión, a 15/20 KV., centro da transformación de 500 KVA., y red baja tensión en la urbanización «Fluxel», en Villarrodis (Arteijo), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a prepuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar línea subterránea a 15/20 KV., de 130 metros de longitud, con origen en el apoyo número 2 de la línea polígono «Sabón»-Línea IV (expediente 28.871), y término en la estación transformadora a instalar en el citado lugar, tipo interior, a 500 KVA., relación de transformación 15-20±5 por 100/0,380-0,220 KV., red baja tensión, aérea, a la citada urbanización.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 22 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.‒7.108-2.

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