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Documento BOE-A-1979-30471

Orden de 19 de noviembre de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Cihuri (Logroño).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29665 a 29665 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-30471

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 9 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Cihuri (Logroño).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Cihuri (Logroño), que se refiere a las obras de red de caminos, red de saneamiento y polígono ganadero. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Cihuri (Logroño), declarada de utilidad pública por Decreto de 9 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado de 20 de abril).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo a), y las de polígono ganadero, como complementarias en el grupo d) del artículo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para éstas una subvención del 25 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de quince años, con el 4 por 100 de interés anual conforme a lo previsto a su vez en el artículo 74 de la citada Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a W II. muchos años.

Madrid, 19 de noviembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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