Ilmos. Sres.: Por Decreto de 19 de mayo de 1078 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Hinojosas de Calatrava (Ciudad Real).
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Hinojosas de Calatrava (Ciudad Real), que se refiere a las obras de red de caminos. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
En su virtud este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el plan de mejoras Territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Hinojosas de Calatrava (Ciudad Real), declarada de utilidad pública por Decreto de 19 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley.
Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.
Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de noviembre de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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