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Documento BOE-A-1979-30473

Orden de 24 de noviembre de 1979 por la que dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 405.378.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29665 a 29665 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-30473

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 15 de junio de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.378, interpuesto por don Quintín Gutiérrez Pascual, sobre concentración parcelaria, sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Quintiliano Gutiérrez Pascual contra Orden o resolución del Ministerio de Agricultura de fecha siete de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, que desestimó el recurso de alzada promovido frente a otra de la entonces Comisión Central de Concentración Parcelaria de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta, denegatoria de peticiones relativas a la concentración de la zona de Almaluez (Soria), debemos anular y anulamos, dejándola sin valor ni efecto, la expresada Orden ministerial de siete de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, por ser contraria al ordenamiento jurídico en su normativa procedimental, y mandamos reponer las actuaciones del susodicho recurso de alzada al momento anterior a dictarse la Orden que aquí se invalida para que se complete y cumpla íntegramente el reconocimiento pericial acordado en la anterior Orden del mismo Departamento de fecha ocho de septiembre de mil novecientos setenta y dos, con expresión en acta conjunta del Técnico o Técnicos del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y del recurrente, extensiva a las manifestaciones de éste, de los resultados del reconocimiento de los terrenos por él aportados y de los de reemplazo, y uniendo el subsiguiente informe razonado de aquél o aquéllos Técnicos sobre valoración comparativa al tenor de las bases de la concentración, a cuyos efectos se devolverá el expediente al Departamento ministerial de que dimana, todo ello con la derivada imposibilidad de pronunciarnos sobre las demás pretensiones contenidas en la demanda y sin especial condena en cuanto a costas procesales.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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