Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 25 de enero de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 402.542, interpuesto por don Francisco Aliaga Puerto y otros, sobre deslinde de monte, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco, doña María y doña Matilde Aliaga Puerto contra las órdenes del Ministerio de Agricultura de dos de julio de mil novecientos sesenta y nueve y veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y dos, debemos declararlas y declaramos no ajustadas en parte a derecho y en consecuencia las anulamos asimismo parcialmente, es decir, en cuanto no reconocieron come enclavados poseídos por los actores en el monte deslindado, número veinticinco, “El Pinar”, de los propios de Noguera de Albarracín, los señalados en el plano del mismo con los números diecisiete y dieciocho, correspondientes a las fincas números veintiséis y ciento diecinueve, respectivamente, del documento inscrito por los particulares citados, condenando a la Administración demandada a rectificar el deslinde mediante la exclusión de dichas fincas del monte, y desestimando las mismas pretensiones en cuanto a las otras dos reclamadas; todo sin expresa mención de las costas de este proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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