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Documento BOE-A-1979-30476

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de secadero de productos agrícolas, instalación de un secadero de pimiento y tabaco, actividad de secadero de productos agrícolas, en Cuacos de Yuste (Cáceres), por don Orencio Hoyo Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29666 a 29666 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-30476

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don Orencio Hoyo Pérez para proyecto de secadero de productos agrícolas, instalación de un secadero de pimiento y tabaco, actividad de secadero de productos agrícolas, en Cuacos de Yuste (Cáceres), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 1194/1977, de 15 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de secadero de productos agrícolas, instalación de un secadero de pimiento y tabaco, actividad de secadero de produstos agrícolas, en Cuacos de Yuste (Cáceres), promovido por don Orencio Hoyo Pérez, incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 1194/1977, de 15 de abril.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los vigentes solicitados del grupo A, en su cuantía máxima establecida en la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa que no nos han sido solicitados y la subvención que se fijará cuando se apruebe el proyecto definitivo.

Tres. Se concede un plazo de dos meses para que el interesado demuestre que tiene disponibilidades suficientes para cubrir la tercera parte de la inversión, contados a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Director general, de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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