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Documento BOE-A-1979-30485

Resolución del FORPPA por la que se dan normas complementarias para la realización de la entrega vínica en la campaña vínico-alcoholera 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29668 a 29676 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-30485

TEXTO ORIGINAL

Ilmos, Sres.: El atrículo 104.3 de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece la posibilidad de que el Decreto regulador, de la campaña vínico-alcoholera señale la entrega obligatoria, por parte de los productores de vino, y en razón de las características y previsiones de la vendimia, de un porcentaje en grados absolutos de la riqueza alcohólica natural contenida en la cosecha. El Real Decreto 2024/1970, en su artículo 10, dispone la entrega vínica, haciéndola obligatoria para todo productor de vino que quiera acogerse a las adquisiciones en régimen de garantía, y en su artículo 12 se indica que por el FORPPA se establecerán normas complementarias para el desarrollo de lo previsto en el mismo.

En consecuencia, esta Presidencia, de conformidad con lo anterior, y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del día 28 de noviembre de 1979, ha resuelto establecer las siguientes normas:

I. AMBITO DE APLICACION

Una. Entrega vínica es la separación y entrega para su transformación en alcohol de un porcentaje en grados absolutos de la riqueza alcohólica natural contenida en la cosecha, con objeto de mejorar la calidad del vino.

Dos. Todo productor de vino procedente de uva propia o adquirida a precios iguales o superiores a los establecidos en el anejo número 2 del Real Decreto 2024/1979, puede realizar la entrega vínica hasta el lo por 100, siendo ésta obligatoria para el que quiera acogerse a las adquisiciones en régimen de garantía. Dicha entrega vínica obligatoria será el 10 por 100. Estos porcentajes se refieren a la riqueza alcohólica natural, efectiva y/o en potencia, contenida en los vinos, mostos y mistelas por él elaborados.

Como excepción, para las elaboraciones realizadas en las provincias de Galicia y Canarias, con uvas obtenidas en las mismas, el FORPPA podrá establecer, antes del 1 de febrero, regímenes especiales de su entrega vínica.

Tres. La declaración de entrega vínica quedará efectuada cumplimentando los apartados previstos para ella en la «Declaración de cosechas y existencias» (anejo número 1), que obligatoriamente deben presentarse con anterioridad al 15 de diciembre, ante la Junta Local Vitivinícola.

Cuatro. Por el SENPA se remitirá mensualmente al FORPPA resumen de declaraciones y entregas efectuadas, correspondientes a la entrega vínica.

II. ENTIDADES COLABORADORAS A EFECTOS DE LA ENTREGA VINICA

Cinco. Todo productor de vino que quiera efectuar su entrega vínica deberá realizarla a través de fábrica de alcoholes calificada como Entidad colaboradora.

Seis. Podrán ser Entidades colaboradoras para realizar las operaciones derivadas de la entrega vínica las personas físicas, Sociedades, Cooperativas, Entidades sindicales y públicas que posean fábrica de alcoholes vínicos y que lo soliciten del SENPA antes del 29 de febrero de 1980, y envíen la siguiente documentación por cada fábrica:

a) Solicitud según modelo anejo número 2.

b) Modelo de contrato de colaboración firmado por la Entidad, según anejo número 2.

c) Aval por los litros de alcohol susceptibles de ser obtenidos en treinta días naturales por los aparatos cuya capacidad se ofrece. Este aval, constituido en forma reglamentaria de carácter solidario, serán modificado para que garantice en todo momento la cantidad de alcohol y productos en ella depositados, valorados ambos a los precios establecidos para la entrega vinica, según modelo anejo número 3.

El SENPA podrá aceptar aval conjunto de carácter solidario de varias Entidades colaboradoras en cuantía no inferior a cien millones de pesetas, que garantice en todo momento el importe del alcohol y materia depositados en las citadas Empresas, relativos a la entrega vínica y cuyo importe haya sido satisfecho al elaborador.

d) Original de póliza de seguros, cubriendo incluso riesgos especiales, endosada al FORPPA por los litros de alcohol del apartado anterior. Esta póliza fluctuará en la medida necesaria según existencias, valorando el litro de alcohol al precio resultante para el rectificado de orujo de entrega vínica de la campaña.

e) La licencia fiscal vigente y demás justificantes de las autorizaciones legales perceptivas para el ejercicio de la actividad correspondiente.

f) Certificado de la Inspección de Alcoholes en el que se haga constar que la fabrica solicitante ha trabajado en alguna de las dos últimas campañas. En caso de tratarse de fábrica de nueva instalación, deberá presentar copia del acta de puesta en marcha.

g) Compromiso de colocar en lugar bien visible en la fábrica y oficinas carteles anunciadores con el texto siguiente: «Entidad Colaboradora del FORPPA-SENPA. Entrega Vínica. Campaña 1979-80».

h) Compromiso de facilitar a los Organismos competentes los medios precisos para que pueda realizarse la inspección de sus locales, instalaciones y de la documentación establecida.

Siete. Una vez recibidas las solicitudes en el SENPA éste, por delegación del FORPPA, resolverá la procedencia de calificar a la fábrica del solicitante como Entidad colaboradora, comunicándoselo a los interesados y poniéndolo en conocimiento del FORPPA y de los sectores afectados.

Ocho. Las alcoholeras cooperativas podrán ser Entidades colaboradoras para la realización de las operaciones derivadas del cumplimiento de la entrega vínica correspondiente a sus socios y a sus bodegas cooperativas asociadas.

El SENPA, por delegación del FORPPA, al amparo de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 52/1974, podrá ordenar que las alcoholeras cooperativas calificadas como Entidades colaboradoras reciban productos de vinificación de elaboradores no asociados.

Las Entidades colaboradoras tendrán preferencia en las actuaciones para la regulación del mercado.

III. ENTREGA DE PRODUCTOS

Nueve. Cada bodega elaboradora deberá realizar la entrega vínica con anterioridad al 31 de mayo de 1980, en la fábrica de alcohol libremente elegida por la bodega de entre las calificadas como Entidades colaboradoras.

Diez. En el momento de la entrega de productos en fábrica se extenderá entre elaborador y fabricantes un «acta de entrega de productos», cuyo modelo figura en el anejo número 4, en la que se reflejen las materias primas entregadas y el número de litros de alcohol destilado o rectificado de vino o de orujo, con su graduación, que por dicha entrega corresponde, dirimiendo las diferencias que pudieran existir entre ambos un laboratorio oficial dependiente del Ministerio de Agricultura o expresamente autorizado por el mismo a tal fin, mediante la correspondiente certificación. Este acta se extenderá por la Entidad colaboradora en ejemplar cuadruplicado para remitir el primero a la Dirección General del SENPA, el segundo se entregará a la bodega elaboradora, el tercero quedará en poder de la Entidad colaboradora, remitiéndose el cuarto ejemplar a la Jefatura Provincial del SENPA.

Once. Si la entrega se efectuara en flemas o piquetas de orujo, y correspondiese a varios elaboradores, la Entidad colaboradora recabará relación detallada e individualizada del volumen en grados absolutos, y por cada elaborador extenderá acta individualizada.

IV. TRANSFORMACION DE PRODUCTOS EN ALCOHOL

Doce. La Entidad colaboradora, a partir de la fecha del «acta de entrega de productos», dispondrá de dos meses para realizar su transformación en alcohol, con las condiciones analíticas exigidas. La Entidad colaboradora, los días 15 y último de cada mes redactará por cuadruplicado el «parte de operaciones de Entidad colaboradora», cuyo modelo figura en el anejo número 5, enviando los ejemplares primero y segundo a la Dirección General del SENPA, el trecero a su Jefatura Provincial, quedando el cuarto en poder de la Entidad.

Los dos meses señalados en el párrafo anterior podrán, excepcionalmente, ser ampliados por el FORPPA, previo informe del SENPA, a petición de la Entidad interesada, que deberá justificar la imposibilidad de transformar en el plazo establecido los productos entrados en fábrica a pesar de fabricar a pleno rendimiento los aparatos ofrecidos en la solicitud correspondiente.

El SENPA podrá obligar a la Entidad colaboradora a producir el tipo de alcohol susceptible de obtenerse con la materia prima entregada por el elaborador.

El SENPA remitirá semanalmente al FORPPA detalle por tipos de alcoholes fabricados y en existencias. La Entidad colaboradora entregará al SENPA por cada 105° alcohólicos recibidos, un litro de alcohol destilado o rectificado, con graduaciones comprendidas entre 95° y 97° según el tipo de alcohol.

Trece. Las condiciones analíticas del alcohol rectificado fabricado por las Entidades colaboradoras serán las establecidas por la legislación vigente.

Para los destilados de vino o coffeys, y además de las condiciones organolépticas propias de esta clase de alcoholes, tendrán las características analíticas siguientes:

– Grado alcohólico de 95° a 95,9° G. L.

– Dilución clara.

– Peso máximo de un litro, 816 gramos.

– Metanol, máximo 2.000 miligramos por litro de alcohol puro.

Estas condiciones analíticas se acreditarán mediante el correspondiente certificado expedido por los laboratorios del SENPA y los oficiales dependientes del Ministerio de Agricultura, excepto el Laboratorio Central del Servicio de Defensa contra Fraudes y Ensayos y Análisis Agrícolas, que actuará como arbitral, en su caso.

V. PAGO DE LA ENTREGA VINICA

Catorce. El FORPPA, a través del SENPA, en base al «acta de entrega de productos» enviado por la Entidad colaboradora con el «parte quincenal de operaciones», abonará al elaborador la cantidad correspondiente a los grados alcohólicos entregados, en el período de treinta días a partir de la recepción en el SENPA del citado parte.

En un plazo no superior a veinte días desde la puesta a disposición del SENPA del alcohol, mediante el «parte quincenal de operaciones», con las condiciones analíticas exigidas, se abonará a la Entidad el importe correspondiente en concepto de canon de transformación de los productos en alcohol, y que serán los que figuran en la disposición final de la presente Resolución. El impuesto especial sobre fabricación del alcohol y el arbitrio provincial sobre el mismo serán satisfechos por el SENPA con cargo al FORPPA.

El SENPA, como órgano de ejecución del FORPPA, a través de la Jefatura Provincial, y con cargo a los fondos de que dispone este Organismo para operaciones de regulación, abonará al elaborador el importe correspondiente a los conceptos citados.

El SENPA formulará al FORPPA las oportunas solicitudes de provisión o reposición de fondos para la realización de esta operación.

Quince. Los productos y el alcohol procedente de la entrega vínica serán de propiedad del FORPPA y estarán a disposición del mismo, si bien quedarán en depósito en la Entidad colaboradora.

Dieciséis. Los gravámenes sobre el servicio de fabricación, los gastos de almacenamiento, seguro y mermas, serán por cuenta del fabricante hasta la total retirada del alcohol por el SENPA, que deberá efectuarla en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha del «parte de operaciones de la Entidad colaboradora», siempre que el alcohol reúna las características analíticas establecidas en la norma trece. La Entidad colaboradora, durante ese período, asume las obligaciones y responsabilidades como depositario, en cuanto a su conservación y entrega.

Durante este período la Entidad colaboradora podrá trasladar el alcohol, con autorización del SENPA, a depósitos de éste, siendo los gastos de transporte por cuenta de aquélla.

VI. RESCATE DEL ALCOHOL

Diecisiete. El elaborador podrá rescatar el alcohol obtenido con los productos correspondientes a su entrega vínica, en todo o en parte, de cualquiera de los tipos entregados, mediante autorización de venta que, previo visado y pago en el SENPA al precio de 105 ptas/litro, podrá ser endosado a usuario o almacenista legalmente autorizado para recibir el tipo de alcohol que corresponda.

El derecho de rescate podrá ser ejercido hasta la fecha en que la Entidad colaboradora incluya la correspondiente partida de alcohol en el «parte de operaciones», debiéndolo comunicar mediante escrito dirigido a la Jefatura Provincial del SENPA donde está ubicado el elaborador.

Se faculta al SENPA para desarrollar la mecánica a seguir para ejercer el derecho de rescate por parte del elaborador.

DISPOSICION FINAL

Las cánones de transformación de los productos de entrega vínica en alcohol etílico, según tipos, para la campaña vínico-alcoholera 1979-80, con los siguientes:

    Ptas/litro
1. Alcohol destilado de vino con graduación no inferior a 95° G. L. (obtenido de vinos y de sus piquetas y lías, ambas frescas) 10,00
2. Alcohol rectificado de vino (obtenido a partir de vinos, de sus piquetas y lías, ambas frescas y de segundas) 12,00
3. Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de lías secas) 12,00
4. Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de orujos procedentes de vinificación de piquetas de orujo y de flemas) 17,50

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento de los limos. Sres.: Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía, y de Comercio y Turismo.

Para conocimiento y cumplimiento de los limos. Sres.: Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

ANEJO NUMERO 1

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ANEJO NUMERO 2

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ANEJO NUMERO 3

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ANEJO NUMERO 4

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ANEJO NUMERO 5

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