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Documento BOE-A-1979-30486

Orden de 26 de noviembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Fábrica Española de Magnetos, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de motores de arranque eléctricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29677 a 29679 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30486

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Fábrica Española de Magnetos, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de motores de arranque eléctricos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Fábrica Española de Magnetos, S. A., con domicilio en Hermanos García Noblejas, 19, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Muelles de acero, P. A. 73.35.

1.1 Referencia 1364, peso unitario 4,15 gramos.

1.2 Referencia 11132, peso unitario 3,56 gramos.

1.3 Referencia 15008, peso unitario 2,60 gramos.

1.4 Referencia 5913, peso unitario 3,45 gramos.

2. Casquillos sinterizados, P. A. 84.83.B.

2.1 Referencia 3305, peso unitario 6 a 7 gramos.

2.2 Referencia 3305, peso unitario 8,02 gramos.

2.3 Referencia 3305, peso unitario 3,16 gramos.

2.4 Referencia 3305, peso unitario 9 a 10 gramos.

2.5 Referencia 3305. peso unitario 13,63 gramos.

2.6 Referencia 3305, peso unitario 11 gramos.

2.7 Referencia 12655, peso unitario 7 gramos.

2.8 Referencia 3305, peso unitario 2 gramos.

3. Escobillas metalografíticas, P. A. 65.24.C.

3.1 Referencia 17179, peso unitario 10,7 gramos.

3.2 Referencia 11112, peso unitario 14,21 gramos.

3.3 Referencia 15007, peso unitario 16,1 gramos.

3.4 Referencia 22033, peso unitario 6,8 gramos.

3.5 Referencia 5091, peso unitario 7,2 gramos.

3.8 Referencia 27748, peso unitario 9 gramos.

4. Rodillos de acero, P. A. 84.02.B

4.1 Referencia 1189, peso unitario 1,2 gramos.

4.2 Referencia 1189, peso unitario 2 gramos.

4.3 Referencia 1189, peso unitario 4,8 gramos.

5. Tornillos de acero, referencia 2924, peso unitario 0 a 7 gramos, P. A. 73.32.

6. Hilo de cobre esmaltado 0 0,5 0,80 mm., P. A. 85.23.B.1.

7. Hilo de cobre esmaltado 0 1-2 mm., P. A. 85.23.B.1.

8. Hilo de cobre esmaltado 0 1,26-2,5 mm„ P. A. 85.23.B.1.

9. Barras y perfiles de cobre, P. A. 74.03.A.1 y 2.

10. Chapas o flejes de acero, laminado en frío, de 0.5 a 4 milímetros de grosor, de las PP. AA. 73.13.D.2.a, b y c, 73.13.D.3.b.I o II, 73.12.C.1, 2 6 3, 73.12.D.2, de la siguiente composición: C < 0,25 %, Mn < 1 % y Si < 0,10 %.

11. Barras de acero no especial, de la P. A. 73.10.B.3 y 6. de la misma composición que la mercancía 10.

12. Perfil de acero en frió de la P. A. 73.11.A.2.b, de la misma composición que la mercancía 10.

13. Barra de acero especial sin aleación, calibrada, de la P. A. 73.10.A.3, de la siguiente composición: C < 0,55 %; Mn < 1,50 %, Si < 0.50 %, P < 0,04 % y S < 0,04 %.

14. Alambre de acero especial sin aleación, de la P. A. 73.14 A.l.a y b, de la misma composición que la mercancía 13.

15. Barra de acero aleado de construcción, de la P. A. 73.15 D.5.d, de la siguiente composición: C < 0,55 %, Mn < 2 %, Si < 0,50 %, Pb < 1 %, Cr < 2,5 %, Ni < 4 % y Mo < 1 %.

16. Chapa o fleje de acero, laminado en caliente, 0,5 a 6 mm. de espesor, de las PP. AA. 73.13.D. 1.a, b ó c y 73.12.B.1, 2 ó 3» de la misma composición que la mercancía 10.

17. Chapa o fleje de acero aleado de construcción, de las PP ÁA 73 15.D.8.b.I ó II y 73.15.D.7.a.I ó II, de la siguiente composición: C < 0.55 %, Mn < 2 %-, Si < 0,50 %, Cr < 2,5 %, Mo < < 1 %.

18. Aluminio en lingotes, sin alear, de la P. A. 78.01.A.1 y aluminio en lingotes, aleado (composición: Si < 15 %, Cu < 4 %, Zn < 4 % y resto aluminio), P. A. 76.01.A.2.

19. Compuesto fenólico (resina formada por fenol-formaldehido con cargas varias: fibra de vidrio, amianto blanco, textil y harina de madera), de la P. A. 39.01.A. 1.

20. Alambre o alambrón de cobre, P. A. 74.03.A.l.

21. Wire bard o cátodo de cobre, P. A. 74.01.C.

22. Coils de acero, P. A. 73.08.A, B y C, de la misma composición que la mercancía 10.

23. Palanquilla o llantón de acero, no especial, de la P. A. 73.07.B.1.a y 2.a, de la misma composición que la mercancía 10.

24. Palanquilla, llantón o desbastes de acero especial sin aleación, de las PP. AA. 73.07.A. 1.a, 73.07.A.2.a y 73.07.A.3.a, de la misma composición que la mercancía 13.

25. Alambrón de acero especial sin aleación, de la P. A. 73.10.A.1, de la misma composición que la mercancía 13.

26. Palanquilla, desbastes o llantón de acero aleado de construcción, de las PP. AA. 73.15.D.2 y 73.15.D.3, de la misma composición que la mercancía 15.

27. Coils de acero aleado de construcción, laminado en caliente, de la P. A. 73.15.D.4.a, de la misma composición que la mercancía 17.

y la exportación de:

I. Motores de arranque eléctricos, de peso de 5 kilogramos ± 5 %, P. A. 85.08.A.2.

II. Motores de arranque eléctricos, de peso 8,5 kilogramos ±5 %, P. A. 85.08.A.2.

III. Motores de arranque eléctricos, de peso 11 kilogramos ± 5 %, P. A. 85.08.A.2.

IV. Motores de arranque eléctricos, de peso 4,04 kilogramos ± 5 %, P. A. 85.08.A.2.

V. Motores de arranque eléctricos, de peso 4,25 kilogramos ± 5 %,. P. A. 85.08.A.2.

VI. Motores de arranque eléctricos, de peso 4,08 kilogramos ± 5 %, P. A. 85.08.A.2.

A efectos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo cuarto del Decreto 1492/1975, de 28 de junio, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de la Presidencia del. Gobierno de 20 do noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se consideran equivalentes los siguientes grupos de mercancías:

La mercancía número 20 con las 6 a 9, ambas inclusive.

La mercancía número 21 con las 6 a 9, ambas inclusive.

La mercancía número 22 con las 10 y 16.

La mercancía número 23 con las 11 y 12.

La mercancía número 24 con la 13.

La mercancía número 25 con las 14.

La mercancía número 26, con la 15.

La mercancía número 27 con la 17.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 unidades de motores de arranque exportados se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, las siguientes cantidades de mercancías:

a) Mercancías a importar:

Si se trata de la exportación del producto I:

200 unidades de la mercancía 1.1.

100 unidades de la mercancía 2.1.

100 unidades de la mercancía 2.2.

100 unidades de la mercancía 2.3.

200 unidades de la mercancía 3.1.

400 unidades de la mercancía 4.1.

400 unidades de la mercancía 5.

8,30 kilogramos de la mercancía 6.

14,20 kilogramos de la mercancía 7.

30,20 kilogramos de la mercancía 8.

39,25 kilogramos de la mercancía 9.

218,89 kilogramos de la mercancía 10.

138,20 kilogramos de la mercancía 11.

32 kilogramos de la mercancía 12.

65.50 kilogramos de la mercancía 13.

16,75 kilogramos de la mercancía 14.

81,92 kilogramos de la mercancía 15.

61 kilogramos de la mercancía 18.

11,42 kilogramos de la mercancía 19.

o alternativamente y en sustitución de las cantidades indicadas para las mercancías:

6, 7, 8 y 9, 93,83 kilogramos de la mercancía 20 ó 21.

10, 221,32 kilogramos de la mercancía 22.

11 y 12, 173,07 kilogramos de la mercancía 23.

13, 66,84 kilogramos de la mercancía 24.

14, 17,09 kilogramos de la mercancía 25.

15, 03,18 kilogramos de la mercancía 26.

Si se trata de la exportación del producto II.

400 unidades de la mercancía 1.2.

100 unidades de la mercancía 2.4.

100 unidades de la mercancía 2.5.

400 unidades de la mercancía 3.2.

400 unidades de la mercancía 4.2.

18,39 kilogramos de la mercancía 6.

34.50 kilogramos de la mercancía 7.

138,80 kilogramos de la mercancía 9.

321,37 kilogramos de la mercancía 10.

238 kilogramos de la mercancía 11.

60 kilogramos de la mercancía 12.

86.95 kilogramos de la mercancía 13.

13,26 kilogramos de la mercancía 14.

77.59 kilogramos de la mercancía 15.

10,50 kilogramos de la mercancía 18.

10 kilogramos de la mercancía 19.

o, alternativamente, y en sustitución de las cantidades indicadas para las mercancías:

6, 7 y 9, 195,60 kilogramos de la mercancía 20 ó 21.

10, 327,93 kilogramos de la mercancía 22.

11 y 12, 304,08 kilogramos de la mercancía 23.

13, 88,72 kilogramos de la mercancía 24.

14, 13,53 kilogramos de la mercancía 25.

15, 79,17 kilogramos de la mercancía 28.

Si se trata de la exportación del producto III: 1

400 unidades de la mercancía 1.3.

100 unidades de la mercancía 2.1.

100 unidades de la mercancía 2.4.

100 unidades de la mercancía 2.5.

100 unidades de la mercancía 2.6.

400 unidades de la mercancía 3.3.

400 unidades de la mercancía 4.3.

39 kilogramos de la mercancía 7.

180 kilogramos de la mercancía 9.

419 kilogramos de la mercancía 10.

298 kilogramos de la mercancía 11.

70,98 kilogramos de la mercancía 12.

67 kilogramos de la mercancía 13.

234 kilogramos de la mercancía 15.

o, alternativamente, y en sustitución de las cantidades indicadas para las mercancías:

7 y 9, 223,47 kilogramos de la mercancía 20 ó 21.

10, 427,55 kilogramos de la mercancía 22.

11 y 12, 376,49 kilogramos de la mercancía 23.

13, 68,37 kilogramos de la mercancía 24.

15, 238,77 kilogramos de la mercancía 26.

Si se trata de la exportación del producto IV,

200 unidades de la mercancía 1.4.

200 unidades de la mercancía 2.1.

200 unidades de la mercancía 2.3.

100 unidades de la mercancía 3.4.

100 unidades de la mercancía 3.5.

400 unidades de la mercancía 4.1.

400 unidades de la mercancía 5.

12.95 kilogramos de la mercancía 6.

23 kilogramos de la mercancía 8.

34,07 kilogramos de la mercancía 9.

150,19 kilogramos de la mercancía 10.

20 kilogramos de la mercancía 12.

36 kilogramos de la mercancía 13.

22,13 kilogramos de la mercancía 14.

64,63 kilogramos de la mercancía 15.

165,42 kilogramos de la mercancía 18.

11.60 kilogramos de la mercancía 17.

58 kilogramos de la mercancía 18.

8,55 kilogramos de la mercancía 19.

o, alternativamente, y en sustitución de las cantidades indicadas para las mercancías:

6, 8 y 9, 71,45 kilogramos de la mercancía 20 ó 21,

10 y 16, 322,05 kilogramos de la mercancía 22,

12, 20,41 kilogramos de la mercancía 23.

13, 36,73 kilogramos de la mercancía 24.

14, 22,58 kilogramos de la mercancía 25.

15, 65,95 kilogramos de la mercancía 26.

17, 11,84 kilogramos de la mercancía 27.

Si se trata de la exportación del producto V.

200 unidades de la mercancía 1.4.

100 unidades de la mercancía 2.1.

100 unidades de la mercancía 2.7.

100 unidades de la mercancía 2.8.

200 unidades de la mercancía 3.6.

400 unidades de la mercancía 4.1.

400 unidades de la mercancía 5.

10,90 kilogramos de la mercancía 6.

23 kilogramos de la mercancía 8.

53,75 kilogramos de la mercancía 9.

169 kilogramos de la mercancía 10.

107 kilogramos de la mercancía 11.

66 kilogramos de la mercancía 12.

37,50 kilogramos de la mercancía 13.

12,35 kilogramos de la mercancía 14.

37,85 kilogramos de la mercancía 15.

60 kilogramos de la mercancía 18.

6,85 kilogramos de la mercancía 19.

o, alternativamente, y en sustitución de las cantidades indicadas para las mercancías:

6, 8 y 9, 89,44 kilogramos de la mercancía 20 ó 21.

10 y 16, 172,45 kilogramos de la mercancía 22.

12, 176,53 kilogramos de la mercancía 23.

13, 38,34 kilogramos de la mercancía 24.

14, 12,60 kilogramos de la mercancía 25.

15, 38,62 kilogramos de la mercancía 28.

Si se trata de la exportación del producto VI.

200 unidades de la mercancía 1.4.

100 unidades de la mercancía 2.1.

100 unidades de la mercancía 2.7.

100 unidades de la mercancía 2.8.

100 unidades de la mercancía 3.4.

100 unidades de la mercancía 3.5.

400 unidades de la mercancía 4.1.

400 unidades de la mercancía 5.

17.80 kilogramos de la mercancía 8.

23 kilogramos de la mercancía 8.

40,75 kilogramos de la mercancía 9.

175.50 kilogramos de la mercancía 10.

152.50 kilogramos de la mercancía 11.

20,50 kilogramos de la mercancía 12.

40,70 kilogramos de la mercancía 13.

19,07 kilogramos de la mercancía 14.

89 kilogramos de la mercancía 15.

47.80 kilogramos de la mercancía 18.

6,90 kilogramos de la mercancía 19.

o, alternativamente, y en sustitución de las cantidades indicadas para las mercancías:

6, 8 y 9, 83 kilogramos de la mercancía 20 ó 21.

10 y 16, 179,08 kilogramos de la mercancía 22.

12, 170,53 kilogramos de la mercancía 23.

13, 41,53 kilogramos de la mercancía 24.

14, 19,46 kilogramos de la mercancía 25.

15, 70,41 kilogramos de la mercancía 26.

b) Como porcentajes de pérdidas, los siguientes:

Para la mercancía 8, 3 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 74.01.E.2.

Para la mercancía 7, 4,13 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 74.01.E.2.

Para la mercancía 8, 5,09 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 74.01.E.2.

Para la mercancía 9, 21,77 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 74.01.E 2.

Para la mercancía 10, 53,60 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 11, 23 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 12. 8,28 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 13, 20,20 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 14, 33,43 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 15, 59,80 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 16, 38,14 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 17, 47 por 100, en concepto de subproductos, P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 18, el 1 por 100, en concepto exclusivo de mermas.

Para la mercancía 19, el 22 por 100, en concepto exclusivo de mermas.

Para la mercancía 20 y 21, el 15,03 por 100, del cual, el 2 por 100 en concepto de mermas y el 13 por 100 restante como subproductos, adeudables por la P. A. 74.01.E.2.

Para la mercancía 22, 49,90 por 100, como subproductos, de la P. A. 73.03.A.2. b.

Para la mercancía 23, 20,65 por 100, como subproductos, de la P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 24, 21,80 por 100, como subproductos, de la P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 25, 34,77 por 100, como subproductos, de la P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 28, 80,00 por 100, como subproductos, de la P. A. 73.03.A.2.b.

Para la mercancía 27, 48,48 por 100, como subproductos, de la P. A. 73.03.A.2.b.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, por cada expedición y por cada producto exportable, las materias primas realmente utilizadas, determinantes del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien efectuar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

La presente autorización se otorga por un plazo de validez de dos años, aunque los efectos contables que en la misma figuran sólo serán válidos para las exportaciones realizadas hasta el 31 de enero de 1980, así como para aquellas que se concedan efectos retroactivos. Por ello, al finalizar cada año natural, y antes del 31 de enero siguiente, el interesado queda obligado a presentar ante la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, se fije por.la oportuna disposición los módulos contables para el siguiente ejercicio.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación autorizar exportaciones a los demás países, si lo estima oportuno.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación. en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado-, debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de diciembre de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Undécimo.

Por la presente quedan derogadas las siguientes Ordenes ministeriales a favor de la misma firma:

Orden ministerial de 25 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio).

Orden ministerial de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Orden ministerial de 17 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Orden ministerial de 1 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Orden ministerial de 14 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio).

Orden ministerial de 26 de octubre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre).

Orden ministerial de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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