Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.355, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional entre don Santiago Castelo Cortés, como demandante y la Administración General del Estado, como demandada, contra acuerdos de 11 de mayo y 13 de septiembre de 1976 ha recaído sentencia en 5 de junio de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, formulado por don Santiago Castelo Cortés y declaramos ajustados a derechos los acuerdos recurridos, dictados, actuando por delegación, por el Subsecretario de Educación y Ciencia, el once de mayo y trece de septiembre de mil novecientos setenta y seis, sobre retracto por el Estado, de un cuadro adjudicado, en subasta, al recurrente. Y no hacemos especial imposición de las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.»
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de noviembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr.: Subsecretario de Cultura.
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